Corpus
Modo: Corpus Pro

CEDULA DE NOTIFICACION, LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA CONYUGE DEL DEMANDADO RECIBA LA, NO CONVIERTE A ESTA EN PARTE DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218109 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 293

La circunstancia de que la cónyuge del demandado haya recibido la cédula de notificación de la demanda instaurada en contra de su esposo, no convierte a ésta en parte de ese procedimiento judicial, supuesto que el ser conducto de la entrega de copias de emplazamiento, no implica que conozca los términos de la reclamación respectiva ni tampoco significa que haya sido oída y vencida en juicio.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218109-e1aec4c1/cedula-de-notificacion-la-circunstancia-de-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 384/91. Martha Elena Pimentel León. 7 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.

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