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LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. SU ARTICULO 75 NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218230 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 368

El artículo 75 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en la parte que interesa, establece: "Art. 75.- La ejecución de las sanciones administrativas impuestas en resolución firme se llevará a cabo de inmediato en los términos que disponga la resolución:..." De lo anteriormente transcrito, permite concluir que tal precepto no viola la garantía de audiencia, porque el tipo de sanciones administrativas a ejecutarse, a que se refiere, son aquellas impuestas en "resolución firme", firmeza legal, cosa juzgada o causación de estado de la providencia sancionadora que presupone el respeto y observancia o acatamiento a la garantía de previa audiencia, lo que se corrobora además del contexto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que regula íntegramente el procedimiento investigatorio y sancionador de las conductas infractoras de los Servidores Públicos. Es importante señalar que la firmeza legal se puede dar, por un lado, cuando hay conformidad con la resolución, o cuando aun habiéndose impugnado mediante los medios legales de defensa, éstos hubieran resultado ineficaces y, consecuentemente, se confirmara la resolución.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218230-413f5d43/ley-federal-de-responsabilidades-de-los-servidores-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 864/92. Rafael Piñón Blanco. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.

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