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Modo: Corpus Pro

MULTAS, MONTO FIJO DETERMINADO POR LA LEY. CONSTITUCIONALIDAD DE LA. (ARTICULO 76 FRACCION III, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).

Clave: — · Registro digital (IUS): 218247 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 379

La determinación de las multas tiene dos supuestos según el sistema que emplee la ley respectiva. Así cuando la ley establece la multa pero para su cuantificación fija un mínimo y un máximo, que permite a la autoridad que la impone, determinar su monto dentro de esos parámetros, será la autoridad administrativa la que en el acto de autoridad respectivo adecue la conducta generadora de la sanción, tomando en cuenta la gravedad de la conducta, el daño ocasionado y la capacidad económica del sancionado. En otros casos es la propia ley la que al mismo tiempo que crea la norma, determina en forma fija su monto; y entonces la autoridad administrativa al aplicar esa norma tiene que imponer ese monto, pues carece de facultades para determinar un monto diferente al expresado en la ley. En esta hipótesis es la propia ley la que debe establecer las conductas que originan la imposición de la multa. Por tanto, tan constitucional es la creación de normas que contienen multas con parámetros entre los cuales la autoridad administrativa debe aplicarla determinando su monto, como la creación de normas que contienen multas cuyo monto fijo es determinado por la propia ley, pues ambos sistemas son ajenos a la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 22 constitucional, dado que lo único que es la materia de tutela constitucional estriba en que no sea excesiva y tal adjetivo no puede derivarse del sistema empleado por el legislador para determinar su monto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218247-a2faba7e/multas-monto-fijo-determinado-por-la-ley-constitucionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 133/92. Aquanálisis, S.A. 17 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.

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