PRISION, ASPECTOS NORMATIVOS Y POTESTATIVOS DE LA CONCESION DE LOS BENEFICIOS DE LA SUSTITUCION DE LA PENA DE. EN REFERENCIA AL ARTICULO 70 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DEL FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL.
En lo que atañe a los beneficios diversos ( multa, trabajo en favor de la comunidad, semilibertad y tratamiento en libertad), como sustitutivos de la principal pena de prisión impuesta, a que se refiere el artículo 70, fracciones I y II, del Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en materia Federal; evidentemente que para su concesión se previenen tanto aspectos normativos como potestativos en el actuar de la resolutora autoridad jurisdiccional de instancia, donde, por lo que hace a los primeros, debe atenderse al quantum de la privativa de libertad impuesta (uno o tres años según el caso), así como al cumplimiento de las exigencias del numeral 90, fracción I, incisos b) y c) del ordenamiento sustantivo preinvocado, en tanto que, el aspecto facultativo evoca al denominado arbitrio judicial, donde sin injerencia de las partes, se otorgan o no los beneficios en comento, sustentándose esa decisión en la facultad, en amplio sentido, que se determina en el "podrá" a "juicio del juzgador" que previene la ley, y sin más exigencia que el estudio razonado de las circunstancias previstas en los numerales 51 y 52 del citado ordenamiento punitivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. DEBEN OTORGARSE DE ACUERDO A LOS LÍMITES DE PENALIDAD Y NO INDISTI (I.5o.P.27 P )
- SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. DEBEN OTORGARSE DE ACUERDO A LOS LÍMITES DE PENALIDAD Y NO INDISTI (272)
- SUSTITUCION DE LA PENA, BENEFICIOS DE LA. PUEDEN OTORGARSE INDISTINTAMENTE, SIEMPRE Y CUANDO LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO EXCEDA DE LA PREVISTA EN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 70 (III.2o.P. J/4)
- BENEFICIOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 84 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE. LA CONCESIÓN DE ALGUNO DE ELLOS NO EXCLUYE EL OTO (657)
- BENEFICIOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 84 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE. LA CONCESIÓN DE ALGUNO DE ELLOS NO EXCLUYE EL OTO (I.6o.P. J/11)
- SUSTITUCIÓN DE LA PENA, BENEFICIOS DE LA. PUEDEN OTORGARSE INDISTINTAMENTE, SIEMPRE Y CUANDO LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO EXCEDA DE LA PREVISTA EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 70 (426 (H))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis