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REINCIDENCIA, ADECUADA INTERPRETACION DEL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218327 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 423

El artículo 16 del Código Sustantivo en Materia Penal del Estado de Jalisco, en su primera parte establece que: "Hay reincidencia siempre que el sancionado por sentencia ejecutoria dictada por Tribunal de la República o del extranjero cometa otro delito doloso ...". Una recta interpretación de la parte del precepto transcrito, lleva a la conclusión que para que opere la reincidencia, la comisión del nuevo delito debe realizarse en fecha posterior a que causó estado la sentencia que se pronunció con motivo del ilícito anterior, en tanto, que en la segunda parte del numeral en comento, al referir que: "... si después de haber cumplido con la sentencia, no ha transcurrido desde entonces, o desde el indulto, un término igual a la prescripción de la sanción impuesta"; ahora bien, en esta parte el legislador pretendió establecer los parámetros para los efectos de la prescripción, es decir, la fecha a partir de la cual, aun cuando se cometa nuevo delito, ya no debe considerarse como reincidente a quien lo comete, precisamente por encontrarse prescrito el referido antecedente, de ahí que la determinación de computar el término para la operancia de la reincidencia a partir del cumplimiento de la sentencia o del indulto, constituyen una indebida interpretación del precepto legal en comento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218327-efc4f702/reincidencia-adecuada-interpretacion-del-articulo-16-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 179/92. Sergio Díaz Gutiérrez. 30 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretario: Carlos H. Arias Romo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 10/92 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 6/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 71, noviembre de 1993, página 14, con el rubro: "REINCIDENCIA. REGLA GENERAL Y ESPECIAL DE LA FIGURA DE LA. EN LA LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE JALISCO."

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