TESTIGOS DE CARGO, VALOR PROBATORIO DE.
No por el hecho de que momentos antes del homicidio, los testigos de cargo hayan sido agredidos por el quejoso, debe concluirse que sus declaraciones carecen de valor probatorio pleno, sino por el contrario las afirmaciones emitidas por éstos, hacen prueba plena, en virtud de haber estado presentes en el momento y lugar en que se suscitaron los hechos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218385-c4a04120/testigos-de-cargo-valor-probatorio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 452/87. Juan Dorantes Lombardini. 2 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez
Amparo directo 1/92. Bernardo Zepeda Teutli. 26 de febrero de 1992. Mayoría de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Disidente: José Galván Rojas.
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