DECLARACION PREPARATORIA.
La declaración preparatoria en términos del artículo 153 del Código Federal del Procedimientos Penales, se recibirá en un lugar al que tenga libre acceso del público. Ahora bien, no infringe lo dispuesto por el referido numeral, la circunstancia de que la declaración preparatoria del sentenciado se hubiera recabado cuando se encontraba hospitalizado en un área especial para detenidos, puesto que es un sitio al que previa autorización, cualquier persona tiene acceso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218507-a45d2a73/declaracion-preparatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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