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AUTOTRANSPORTES, OPERADOR DE. NO PROCEDE EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218786 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 528

De conformidad con el artículo 257 de la ley laboral, para el trabajo de autotransportes realizado a bordo de vehículos de esas empresas el salario correspondiente ha de fijarse por día, viaje, por boletos vendidos, por circuito o kilómetros recorridos, consistiendo en una cantidad fija que no sea inferior al salario mínimo, y en su caso un aumento proporcional si el viaje se prolonga, pero de ningún modo el empleado tiene opción al pago de horas extras.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218786-199ebb57/autotransportes-operador-de-no-procede-el-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 156/92. Alfredo González Rodríguez y otros. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Edna María Navarro García. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio 1990, página 549. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, tesis I.5o.T. J/34, página 931, de rubro "AUTOTRANSPORTES, OPERADOR DE. NO PROCEDE EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO."

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