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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA, CUESTIONES DERIVADAS DE LA. NO PUEDEN SER OBJETO DEL RECURSO DE REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218800 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 541

Los conflictos competenciales de acuerdo con la doctrina procesal, son de estricto orden público; la Ley de Amparo establece dos formas de substanciarlos, la declinatoria y la inhibitoria. En ambas únicamente pueden intervenir los órganos federales, sin que sea dable a los particulares actuar dentro de los mismos; por lo tanto, es improcedente el recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución en que un juez de Distrito se declara incompetente para conocer de un asunto, ya que, de aceptarlo se rompería con las normas previstas en el procedimiento especial instaurado para cada una, que por contemplar disposiciones de orden público obligan en su observancia a las partes y al juzgador.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218800-54c708c0/competencia-cuestiones-derivadas-de-la-no-pueden-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2573/91. Casa de Cambio Tiber, S.A. de C.V. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.

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