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FISCAL. REVALUACION DE ACTIVOS. LOS ARTICULOS 15 BIS Y 46 BIS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 1987, PROHIBEN SU DEDUCCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218828 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 558

En materia de deducciones para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el artículo 22 fracción IX, del título II de dicha ley vigente en 1987, prohibía expresamente la deducibilidad de los dividendos o utilidades distribuidas en efectivo o en bienes incluyendo los reembolsos generados por revaluación de activos y de su capital o de otros conceptos que reflejen el efecto de la inflación en los estados financieros de la sociedad. Por su parte, el equivalente artículo 22 bis, del Título VII denominado "del sistema tradicional del Impuesto sobre la Renta a las actividades empresariales" de la misma ley vigente en 1987, ya no contiene esa prohibición expresa; sin embargo, esto no implica que esté permitida, conforme al Título VII de dicha ley, la deducción que expresamente se prohibía en el Título II de la misma, pues ningún precepto legal puede interpretarse aislada e independientemente de otros, sino que toda ley debe ser entendida e interpretada armónicamente en su conjunto, y al respecto el artículo 15 bis, fracción II dispone que para efectos de esta ley, no se consideran ingresos: "II los que se obtengan con motivo de la revaluación de bienes de su activo fijo y de su capital o de otros conceptos que reflejen el efecto de la inflación en los estados financieros de la sociedad..."; y el artículo 46 bis en su fracción VIII, prohíbe que se den efectos fiscales a la revaluación de activos; por lo que debe concluirse que de estos preceptos, que además pertenecen al propio Título VII de la ley de renta vigente en 1987, se desprende la prohibición de la deducción en comento.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218828-ba6f3f5c/fiscal-revaluacion-de-activos-los-articulos-15-bis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 133/92. Industrias Mafer, S.A. de C.V. 4 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Evaristo Coria Martínez.

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