Corpus
Modo: Corpus Pro

COSTAS IMPROCEDENTES. RECONVENCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218932 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 353

Si la enjuiciada contesta la demanda y además reconviene a la parte actora, sin que prospere la acción principal ni la reconvencional debido a que la Sala responsable consideró que la vía sumaria civil era improcedente para dilucidar ambas reclamaciones, es obvio que ninguna de las partes obtuvo la satisfacción de sus respectivas pretensiones y, por ende, debe concluirse que no se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 138 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, por cuyo motivo es improcedente la condena de costas en ambas instancias, en razón de que los contendientes quedaron en igualdad de condiciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218932-1fc3f11a/costas-improcedentes-reconvencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 43/92. Residencial Acueducto, S.A. de C.V. 20 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.

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