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Modo: Corpus Pro

REVOCACION. AUTO QUE DECLARA EJECUTORIADA UNA RESOLUCION, ES RECURRIBLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 218994 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 404

Si bien es verdad que una resolución ejecutoriada no admite recurso, no menos verdad es que el auto que declara ejecutoriada una resolución, es impugnable mediante el recurso de revocación, conforme al artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México. Por ende no debe confundirse la resolución que se declara ejecutoriada con el auto que contiene esa declaración, que sí es recurrible.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218994-4a74e65d/revocacion-auto-que-declara-ejecutoriada-una-resolucion-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 62/92. Eusebio González Marcelino y coags. 22 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.

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