REVISION FISCAL EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, IMPROCEDENTE, NO SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
Si la Sala Regional del Noreste del Tribunal Fiscal de la Federación declaró la nulidad del acuerdo impugnado, para que quedara sin efectos el sobreseimiento y analizara el Consejo Consultivo Delegacional del Seguro Social, los agravios expuestos en el recurso de inconformidad, en cuanto que indebidamente determinó que al haber acudido la actora a efectuar el pago de la liquidación de las cuotas obrero patronales estaba consintiendo el acto, en la medida de que interpuso en término legal el recurso de inconformidad, obviamente que el negocio no tiene las características de importancia y trascendencia que lo hagan procedente, toda vez que el artículo 248, del Código Fiscal de la Federación, en el tercer párrafo, establece que se actualizan estos supuestos en materia de aportaciones de seguridad social, cuando los asuntos versen sobre la determinación del sujeto obligado, de conceptos que integren la base de cotización y del grado de riesgos de las empresas, para los efectos del seguro de riesgos de trabajo, por tanto, si la autoridad demandada interpone la revisión fiscal, pretendiendo su procedibilidad por considerar que se trata de la determinación del sujeto obligado, es inconcuso que debe desecharse, porque el asunto se concretó a dejar sin efectos el sobreseimiento ya que no había consentido la liquidación sobre el cobro de cuotas obrero patronales, en la que por cierto, ya estaba determinado el sujeto obligado y registrado como patrón en el Seguro Social.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219169-590d8372/revision-fiscal-en-materia-de-seguridad-social-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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