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VIOLACION ENTRE CONSORTES. PUEDE EXISTIR PORQUE EL EJERCICIO DEL DERECHO A COPULAR NO PUEDE OBTENERSE MEDIANTE LA VIOLENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219205 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 444

El delito de violación previsto en el artículo 267 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, existe entre consortes, pues basta que la cópula se imponga por medio de la violencia física o moral, para que quien la ejercita se haga acreedor a la sanción correspondiente. De ahí que, resulta irrelevante que el sujeto activo sea esposo de la ofendida, pues tal carácter no purga la falta de voluntad de ésta para realizar el acto sexual, ya que precisamente el bien jurídico que tutela dicho ilícito lo es la libertad sexual, la cual si bien se encuentra restringida dentro del matrimonio, la negativa de la mujer para acceder a la relación sexual que debe al esposo, de ninguna manera autoriza a éste a ejercer su derecho por medio de la violencia, pues sostener lo contrario implicaría, por una parte hacer una distinción donde la ley no la señala, y por la otra hacerse justicia por sí mismo, ejerciendo violencia, lo cual se encuentra prohibido en el artículo 17 constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219205-e37544df/violacion-entre-consortes-puede-existir-porque-el-ejercicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 93/92. Jesús Sánchez Castillo. 23 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 77, página 19, tesis por contradicción 1a./J. 12/94, con el rubro: "EJERCICIO INDEBIDO DE UN DERECHO Y NO DE VIOLACION, DELITO DE."

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