VIOLACION ENTRE CONSORTES. PUEDE EXISTIR PORQUE EL EJERCICIO DEL DERECHO A COPULAR NO PUEDE OBTENERSE MEDIANTE LA VIOLENCIA.
El delito de violación previsto en el artículo 267 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, existe entre consortes, pues basta que la cópula se imponga por medio de la violencia física o moral, para que quien la ejercita se haga acreedor a la sanción correspondiente. De ahí que, resulta irrelevante que el sujeto activo sea esposo de la ofendida, pues tal carácter no purga la falta de voluntad de ésta para realizar el acto sexual, ya que precisamente el bien jurídico que tutela dicho ilícito lo es la libertad sexual, la cual si bien se encuentra restringida dentro del matrimonio, la negativa de la mujer para acceder a la relación sexual que debe al esposo, de ninguna manera autoriza a éste a ejercer su derecho por medio de la violencia, pues sostener lo contrario implicaría, por una parte hacer una distinción donde la ley no la señala, y por la otra hacerse justicia por sí mismo, ejerciendo violencia, lo cual se encuentra prohibido en el artículo 17 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219205-e37544df/violacion-entre-consortes-puede-existir-porque-el-ejercicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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