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REVISION FISCAL IMPROCEDENTE. FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. (CUARTO PARRAFO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).

Clave: — · Registro digital (IUS): 219454 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 523

Si de los agravios que se aducen para establecer la procedencia del recurso de revisión se desprende que no se refieren a formalidades esenciales del procedimiento, pues en ellos se alegan violaciones que fueron cometidas en la sentencia por la Sala Fiscal, debe desecharse el recurso, puesto que tales argumentos se refieren a cuestiones de fondo, razón por la cual no se actualiza el supuesto de procedencia que el precepto legal citado señala para al recurso de revisión interpuesto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219454-0b7b59e3/revision-fiscal-improcedente-formalidades-esenciales-del-procedimiento-cuarto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 1/92. María de Lourdes Judith Salvatori Galeazzi. 29 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez Revisión fiscal 3/91. María Cristina Gamboa Heredia. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Octava Epoca, Tomo IX-Marzo, página 293.

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