SOCIEDADES, FUSION DE LAS. INTERPRETACION DE LA PRIMERA REGLA DE EXCEPCION QUE ESTABLECE EL ARTICULO 225 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, PARA QUE SURTA EFECTOS INMEDIATOS.
Es suficiente para cumplir con la primera excepción que consigna el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en relación a la regla general prevista por el numeral 224 de dicho ordenamiento, para que surta efectos inmediatos, la fusión de las empresas, el solo hecho de realizar su inscripción en el Registro Público de Comercio, el acuerdo de las participantes (fusionada y fusionante), sobre la extinción de las deudas contraídas al realizarse la fusión, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el precepto 223 del cuerpo legal en comento y los diversos criterios doctrinarios, se desprende que en el procedimiento de fusión de sociedades, no se requiere invariablemente de la intervención de los acreedores de las empresas que se pretendan fusionar, para que opere de inmediato ese fenómeno, si se observan por las interesadas las dos primeras hipótesis que establece el numeral citado en primer término.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219479-683efaa9/sociedades-fusion-de-las-interpretacion-de-la-primera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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