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JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, PRUEBAS EN LOS. CUANDO SE OFRECEN OPORTUNAMENTE DENTRO DEL TERMINO PROBATORIO, PUEDEN DESAHOGARSE DESPUES DE CONCLUIDO EL MISMO.

Clave: XI.1o.149 C · Registro digital (IUS): 219763 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 531

Dado que la parte final del artículo 1201 del Código de Comercio faculta a la autoridad judicial para que ordene la recepción de pruebas, hasta su total desahogo, aun después de fenecido el período correspondiente, siempre y cuando funde su decisión, cabe concluir que es legal la resolución en la que el juez natural, exponiendo las causas que justifican la necesidad de practicar una prueba que se anunció en tiempo, manda desahogarla fuera del término probatorio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219763-e536250c/juicios-ejecutivos-mercantiles-pruebas-en-los-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 639/91. Banca Promex, Sociedad Nacional de Crédito. 31 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.

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