TESTIGO DE OIDAS.
Por testigo de oídas debe entenderse a aquel que no conoce por sí mismo los hechos sobre los que depone, sino que es informado de ellos por una tercera persona, en cambio testigo presencial es aquel que declara respecto de hechos que percibió, habiendo sido su fuente de información directa y personal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219962-164cf8cd/testigo-de-oidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 530/91. José Salvador Asomoza Palacios. 22 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 293/90. Angel Eusebio Camacho. 29 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/69, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 478, de rubro: "TESTIGO DE OIDAS."
Jurisprudencia relacionada
- TESTIGO DE OIDAS. (VI.2o. J/69)
- TESTIGO DE OÍDAS. (1060)
- TESTIGO DE OÍDAS.- (722)
- PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGOS DE OIDAS, QUIENES LO SON. (s/clave)
- TESTIGOS DE OIDAS, INDICIOS DE LO DECLARADO POR LOS. (XXI. 1o. 33 P)
- PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGOS DE OIDAS. (s/clave)
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