VIOLACIONES PROCESALES RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO. EL TRIBUNAL DEBE EXAMINAR SI SE PREPARO LA ACCION CONSTITUCIONAL.
Si bien es cierto que las normas establecidas en el artículo 161, fracción II, de la Ley de Amparo, permiten concluir que, cuando el recurso se deseche o se declare improcedente, la violación puede alegarse en la vía constitucional, esto debe entenderse referido a los casos en que el juicio se haya preparado correctamente, toda vez que si existiendo un medio de defensa adecuado, se hace valer otro que no lo es, será incorrecto y por tanto inadmisible que se proceda en los términos ya mencionados, pues la intención del legislador fue que previamente a acudir ante la potestad federal se promueva el medio idóneo, pero no cualquiera, de todo lo cual resulta que, al plantear la violación, el tribunal debe examinar si se ajustó a los lineamientos especificados en le referido precepto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219991-5bc3b1f9/violaciones-procesales-reclamables-en-amparo-directo-el-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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