DIVORCIO. FALTA DE MINISTRACION DE ALIMENTOS. CARGA DE LA PRUEBA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Si en el juicio de donde deviene el acto reclamado se hizo valer entre otras, la causal de divorcio contenida en la fracción XII del artículo 267 del Código Civil para el Estado de Puebla, que se refiere a la falta de ministración de alimentos por parte del demandado para con su cónyuge e hijos, y dicho enjuiciado opuso como defensa de esta causal, que nunca ha dejado de aportar lo necesario para el sostenimiento de su familia, éste debió haber acreditado fehacientemente tal hecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220139-25bf6a5f/divorcio-falta-de-ministracion-de-alimentos-carga-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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