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Modo: Corpus Pro

TRASLADO DE DOMINIO. TERMINO PARA REALIZARLO EN MATERIA AGRARIA, EN CASO DE NO HACERLO, LA POSESION DE OTRO GENERA DERECHOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220357 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 326

El artículo 85 de la Ley Federal de Reforma Agraria, establece que el ejidatario pierde sus derechos sobre la unidad de dotación, entre otros casos, cuando no trabaje la tierra personalmente o con su familia, durante dos años consecutivos o más; en consecuencia el sucesor preferente no puede tener mayores privilegios que el titular, por lo que, debe realizar el traslado de dominio o reclamar la parcela durante el mismo lapso, como máximo, pues de no hacerlo implica que no le interesa el cultivo de la misma y entonces la posesión de un tercero o de otro sucesor genera derechos en su favor, porque trabaja la tierra sin perjuicio de ejidatario legalmente reconocido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220357-d565b743/traslado-de-dominio-termino-para-realizarlo-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 406/91. Ofelia López Bravo. 1o. de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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