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Modo: Corpus Pro

ROBO, PENALIDAD DEL, CUANDO NO EXISTE AVALUO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 220654 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 260

Si no existe avalúo de los objetos no puede saberse exactamente el monto de lo robado, de manera que no debe aplicarse la pena que establece el artículo 374, fracción III, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, sino la diversa que prevé el artículo 379 del mismo ordenamiento legal, referente al caso en que el valor de lo robado no pueda ser estimable, sin perjuicio de imponer la sanción que corresponda por las calificativas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220654-7f2bf654/robo-penalidad-del-cuando-no-existe-avaluo-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 225/91. Rodolfo Maldonado Rodríguez. 26 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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