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PRUEBA TESTIMONIAL. EL HECHO DE QUE COINCIDA EL LUGAR DE ORIGEN O EL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS CON EL DEL OFERENTE, NO RESTA EFICACIA PROBATORIA A SU DECLARACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220865 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 227

La circunstancia de que un testigo sea originario o tenga su domicilio en el mismo lugar que el del oferente, no es motivo suficiente para negar valor probatorio a su testimonio, en razón de que la eficacia de esta prueba depende de que su declaración sea digna de crédito en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que hayan determinado los hechos correspondientes.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220865-00023f27/prueba-testimonial-el-hecho-de-que-coincida-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10893/90. Corporación de Industrias y Construcciones, S.A. de C.V. 3 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.

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