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PRUEBAS, DESECHAMIENTO INMOTIVADO DE, EN MATERIA LABORAL.

Clave: X.35 L · Registro digital (IUS): 220869 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 230

Si la Junta desecha pruebas aduciendo que no fueron ofrecidas conforme a derecho y cita los artículos 813 y 827 de la Ley Federal del Trabajo; pero no precisa los motivos por los que considera ilegal el ofrecimiento, ni por qué no se reúnen los requisitos de los preceptos que menciona, contraviene el artículo 779 de la misma Ley, que le impone la obligación de expresar los motivos por los que deseche una prueba, y deja en estado de indefensión al oferente, por quedar en imposibilidad de combatir las causas del desechamiento.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220869-0429f5ef/pruebas-desechamiento-inmotivado-de-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 221/89. José de los Santos Gómez Hernández. 11 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alonso López Murillo. Secretario: Arturo Gregorio Peña Oropeza. Sostiene la misma tesis: Amparo directo 70/91. Miguel Angel Cadena López. 19 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.

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