PRUEBAS, DESECHAMIENTO INMOTIVADO DE, EN MATERIA LABORAL.
Si la Junta desecha pruebas aduciendo que no fueron ofrecidas conforme a derecho y cita los artículos 813 y 827 de la Ley Federal del Trabajo; pero no precisa los motivos por los que considera ilegal el ofrecimiento, ni por qué no se reúnen los requisitos de los preceptos que menciona, contraviene el artículo 779 de la misma Ley, que le impone la obligación de expresar los motivos por los que deseche una prueba, y deja en estado de indefensión al oferente, por quedar en imposibilidad de combatir las causas del desechamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220869-0429f5ef/pruebas-desechamiento-inmotivado-de-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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