IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA.
Cuando en contra del acto reclamado en amparo se promovió y resolvió algún recurso o medio de defensa, se genera una nueva situación jurídica diversa a la que imperaba con motivo del acto combatido; en cuyo caso, los efectos legales de éste quedan subsumidos a los de la nueva resolución, aun en la hipótesis de que ambos fallos fueran idénticos, porque si bien los hechos son iguales, las resoluciones no y la causal de improcedencia se genera con independencia de los hechos, de tal suerte que para efectos del juicio de garantías, deben considerarse, consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en este último, ya que, en su caso, no podrían decidirse en el mismo so pena de afectar la nueva situación jurídica de mérito. Ante tales circunstancias, es incuestionable que se actualiza la causal de improcedencia contenida en el artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo, razones por las cuales debe sobreseerse en el amparo respectivo, atento a lo dispuesto en el artículo 74, fracción III, de la propia Ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221074-d8aa383c/improcedencia-del-amparo-por-cambio-de-situacion-juridica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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