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Modo: Corpus Pro

INCIDENTE DE LIQUIDACION. CUANDO SU APERTURA ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221079 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 231

Si la autoridad de instancia cuenta con elementos suficientes para determinar el pago de cantidad líquida, no tiene porqué ordenar la apertura del incidente de liquidación; al no estimarlo así, implica violación de lo que prevé el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221079-26b89471/incidente-de-liquidacion-cuando-su-apertura-es-violatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2271/91. Sergio Mendoza Ojeda. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.

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