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PRUEBA DE INSPECCION. CASO DE DESAHOGO INDEBIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221131 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 271

Si la responsable acordó y ordenó que la prueba de inspección ofrecida se desarrollara en la forma y términos de su ofrecimiento, es claro que de conformidad al artículo 829, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, el actuario deberá ceñirse a lo ordenado por la Junta; por lo que si el fedatario judicial encargado de practicarla no se sujetó a los lineamientos indicados, habiéndose ofrecido con la finalidad de que se diera fe que el instituto demandado a través de los médicos de medicina del trabajo, habían dictaminado el estado de invalidez del actor y a partir de qué fecha, si el actuario sólo se limitó a hacer constar el estado de invalidez, omitiendo señalar la fecha en que decretó el mismo, obviamente no cumplió con su cometido; por lo que debe concederse el amparo para que la Junta responsable desahogue la probanza de mérito en los términos ordenados.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221131-ae8fe43a/prueba-de-inspeccion-caso-de-desahogo-indebido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 28/91. José García Montoya. 13 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.

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