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PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGOS, DEBEN PROPORCIONAR LA RAZON FUNDADA DE SU DICHO. SU OMISION LA HACE INEFICAZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221149 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 279

Si el testigo en el juicio laboral, no expresó la razón de su dicho, la cual es parte fundamental en las declaraciones de los testigos, pues de ella depende la credibilidad que el juzgador les puede otorgar a sus disposiciones, debe convenirse en que tal omisión resta valor probatorio a la citada probanza, pues la declaración resulta ineficaz.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221149-5d685e89/prueba-testimonial-testigos-deben-proporcionar-la-razon-fundada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 52/91. Rafael Sánchez Valerio. 15 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 108/89. Mariano Gómez Cuauhtencos. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.

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