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SUSPENSION DEFINITIVA. PRIMERO DEBE EXAMINARSE SI EL ACTO RECLAMADO ES CIERTO, AL RESOLVERLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221201 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 312

Por razones técnicas para resolver sobre la suspensión definitiva de los actos reclamados, debe analizarse primero, si son ciertos o no dichos actos, ya que su condición de certeza constituye el supuesto lógico necesario en que descansará, en su oportunidad, la orden que los mande paralizar.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221201-e20768d0/suspension-definitiva-primero-debe-examinarse-si-el-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 17/91. Barro Industrial S.A. de C.V. y coagraviado. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.

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