COSTAS, CONDENA AL PAGO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
Del contenido armonizado de los artículos 137, 138, 139 y 140 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán, se deduce que en materia de costas judiciales, deben seguirse dos sistemas: a) El de la sucumbencia o vencimiento, y b) El del libre discernimiento de la malicia o temeridad. Conforme al primero de dichos sistemas, siempre debe decretarse condena al pago de las costas, a cargo del litigante que resulte vencido en controversia; y de acuerdo con el segundo, tal condena se decretará cuando sólo se obtenga parte de lo reclamado y han prosperado en parte las defensas y excepciones opuestas, debiendo imponerse a cargo del litigante que, según criterio del juzgador, haya obrado con mayor malicia o temeridad al sostener sus pretensiones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221343-9a05e735/costas-condena-al-pago-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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