Corpus
Modo: Corpus Pro

MENORES, VENTA DE INMUEBLES PROPIEDAD DE. NO ES NECESARIA LA INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO CUANDO NO SON ACTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 221417 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 243

En el litigio donde se ordena la venta de un inmueble que pertenece a menores de edad, no cabe la intervención del representante social, cuando no se está en aquellos actos de jurisdicción voluntaria que refiere el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León en sus artículos del 902 al 913 y del 927 al 934; además de que en el litigio los menores nunca estuvieron indefensos pues actuaron a través de sus padres, quienes son los que ejercen la patria potestad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221417-c40b75eb/menores-venta-de-inmuebles-propiedad-de-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 530/90. María del Socorro Margarita Elizondo Muñoz y otros. 26 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.