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MULTAS FISCALES, PROCEDIMIENTO PARA CUANTIFICAR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221732 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 216

El artículo 76 del Código Fiscal de la Federación contempla varios tipos de multas, pero determina cuando debe imponerse una y cuando otra. Así tenemos que establece que se aplicará una multa equivalente al 50% de las contribuciones omitidas cuando el infractor pague éstas, con sus accesorios, antes del cierre del acta final de visita; al 100%, cuando las contribuciones se paguen después del cierre del acta fina citada; y al 150%, en los demás casos; es decir, el citado numeral fija el procedimiento específico para cuantificar la multa en cada caso concreto, por lo que la autoridad sancionadora no tiene la obligación de tomar en cuenta la capacidad económica del infractor.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221732-fc1c317d/multas-fiscales-procedimiento-para-cuantificar-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 491/91. Afianzadora Cossío, S. A. 6 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernádez Viazcán. Secretario: Salvador Mondragón Reyes. Amparo directo 1141/90. Ditearq de México, S. A. de C. V. 10 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.

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