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SEGURO SOCIAL. LOS TRATAMIENTOS MEDICOS PROPORCIONADOS POR TERCEROS EXTRAÑOS, SALVO CASOS DE EXCEPCION, NO CORREN A CARGO ECONOMICO DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221819 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 275

Si el peticionario expresa que fue su deseo atenderse particularmente, y aporta prueba documental para acreditar las erogaciones que hizo, mas no ofrece el medio convictivo consistente en la autorización dada por el Seguro Social, en caso fortuito o fuerza mayor o ser asegurado, pensionista o familiar, es inconcuso que la junta no quebranta disposición legal alguna, al determinar que el Instituto no está obligado a cubrir dichos gastos.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221819-a1f3a9cb/seguro-social-los-tratamientos-medicos-proporcionados-por-terceros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1745/91. Daniel Tejeda García. 19 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.

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