POLICIA JUDICIAL, PARTE INFORMATIVO DE. SU VALORACION PUEDE SER EN FORMA DIVISIBLE.
Los artículos 285 y 290 del Código Federal de Procedimientos Penales, disponen que todos los demás medios de prueba o de investigación (que no tengan señalada regla especial), constituyen meros indicios y que los tribunales expondrán en sus resoluciones los razonamientos que hayan tenido en cuenta para valorar jurídicamente las pruebas. El parte informativo rendido por agentes aprehensores, debe considerarse como un mero indicio, ya que su valoración no se rige por un precepto específico y la ley no prohibe que su contenido se divida y se le dé crédito a una parte, mientras se le niega a otra, con tal de que el juzgador exprese las razones tenidas en cuenta y que éstas no sean contrarias a los principios de la lógica y la experiencia, por ello, este tribunal no comparte el criterio acerca de que la probanza de mérito deba considerarse indivisible, de tal modo que si una de sus partes resulta inverosímil, se le deba negar credibilidad íntegramente, sobre todo, si las razones tenidas en cuenta por el juez, se fundan en la relación de congruencia que tal probanza guarda con otras que obren en autos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221999-4cc5af7f/policia-judicial-parte-informativo-de-su-valoracion-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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