PRUEBA DE INSPECCION. ES IDONEA RESPECTO A DOCUMENTOS QUE EL PATRON TIENE OBLIGACION DE CONSERVAR Y EXHIBIR.
Es inexacto que las nóminas de personal, listas de raya, contratos de trabajo o cualesquiera otros documentos análogos sólo puedan presentarse en el conflicto laboral como pruebas documentales y no a través de la inspección ocular; pues si bien el artículo 804 del Código Obrero dispone que el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio este tipo de documentos, esto ocurre cuando es requerido para ello, pero no establece que tales constancias únicamente puedan ser aportadas como documentales propiamente dichas, porque entonces se trastocaría el contenido del numeral 776 del mismo ordenamiento, que dispone que en el juicio laboral son admisibles "todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho". Y el que sean exhibidas esas probanzas para el desahogo de una inspección, en modo alguno priva a la contraparte de su derecho y oportunidad de impugnarlas incluso de ofrecer la pericial correspondiente para probar sus objeciones, como prueba superveniente, en términos del artículo 778 de la ley en cita, porque es hasta entonces que se tuvo conocimiento de su contenido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222004-eaa82792/prueba-de-inspeccion-es-idonea-respecto-a-documentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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