ROBO. PARA QUE SE CONFIGURE EL CUERPO DEL DELITO, NO ES INDISPENSABLE QUE EL ACTIVO SE APODERE PERSONALMENTE DEL BIEN MUEBLE OBJETO DEL ILICITO.
La noción de apoderamiento en el delito de robo, se limita a la acción de aprehender o tomar directa o indirectamente la cosa. Habrá aprehensión directa cuando el autor, empleando físicamente su energía muscular y utilizando sus propios órganos, tangiblemente se adueñe de la cosa; el apoderamiento es indirecto cuando el agente por medios desviados logra adquirir sin derecho ni consentimiento, la tenencia material de la cosa. Por tanto, es evidente que para que se configure el apoderamiento en el delito de robo, no es necesario que el activo del ilícito, personalmente atraiga la cosa hacia sí, sino que basta que se valga de medios indirectos (como pueden ser la intervención de terceros o de animales) para obtener la tenencia material de la cosa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222026-196ea131/robo-para-que-se-configure-el-cuerpo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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