PODERES OTORGADOS POR UNA SOCIEDAD, REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER LOS.
La sola afirmación del notario público respecto a que una determinada persona justificó ante él que se encuentra facultada para otorgar poderes a nombre de una sociedad no es bastante para tener por acreditado ese extremo, dado que el reconocimiento de la personalidad, para todos los efectos legales, es una potestad de la que sólo se encuentra investida la autoridad juzgadora, porque es a ella a quien corresponde resolver sobre tal aspecto y por tanto, aun cuando el notario tiene fe pública, las certificaciones que al efecto realice, si no se encuentran apoyadas en los documentos respectivos, carecen de validez, por estar invadiendo un terreno reservado exclusivamente a la autoridad, como es la valoración de pruebas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222152-3c86094d/poderes-otorgados-por-una-sociedad-requisitos-que-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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