EMPLAZAMIENTO. ES DE ORDEN PUBLICO, POR ENDE SU ESTUDIO DEBE REALIZARSE OFICIOSAMENTE POR LOS JUECES.
La falta de emplazamiento o su verificación en forma contraria a las disposiciones aplicables, es la violación procesal de Mayor magnitud y de carácter más grave, puesto que da origen a la omisión de las demás formalidades esenciales del juicio, esto es, imposibilita al demandado para contestar la demanda y, por consiguiente, le impide oponer las excepciones y defensas a su alcance; además se le priva del derecho de presentar las pruebas que acrediten aquéllas; oponerse a la recepción o a contradecir las probanzas rendidas por la parte actora y finalmente, a formular alegatos y ser notificado oportunamente del fallo que en el proceso se dicte. Dadas esas circunstancias, se ha estimado que el emplazamiento es de orden público y los jueces están obligados a investigar de oficio si se efectuó o no y de examinar, si se observaron las reglas previstas en la legislación correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222263-fc65fd3e/emplazamiento-es-de-orden-publico-por-ende-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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