HOMICIDIO A PROPOSITO DE UNA VIOLACION O DE UN ROBO, CUANTIFICACION DE LA PENALIDAD EN EL DELITO.
El artículo 315 bis del Código Penal para el Distrito Federal, al estatuir que para la imposición de las penas del homicidio cometido a propósito de una violación o de un robo contra sus víctimas (elemento subjetivo y complemento de la conducta ilícita), sólo deberá aplicarse la establecida en el numeral 320 de ese ordenamiento legal, integra un tipo acumulativamente formado, el que por tanto se sancionará como un solo delito y no como un concurso real de ellos, pero para eso es necesario que se trate de un homicidio simple intencional, pues si se evidencia uno calificado para esos fines, ese hecho se remite para su punición al artículo 320 del Código sustantivo y por ende, para su sanción habrá de estarse, desde luego, a la que fija el numeral 320 de mérito, pero en términos del segundo párrafo del artículo 64 del código sustantivo, ante el concurso real existente, y por tanto podrán punirse además del de homicidio complementado cualificado, el de violación o el de robo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222272-18aa7dbe/homicidio-a-proposito-de-una-violacion-o-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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