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COMPRAVENTA DE INMUEBLES. SE PERFECCIONA CUANDO LA OPERACION RELATIVA ES INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. (LEGISLACION CIVIL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 222866 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 165

No debe considerarse ilegal el embargo trabado sobre un inmueble inscrito en la oficina del Registro Público de la Propiedad a nombre del deudor en un juicio ejecutivo mercantil, sólo porque un tercero acredite que adquirió dicho bien con anterioridad a la fecha del secuestro; pues conforme al Código Civil de Quintana Roo (artículos 2459, 2598 y 3159) la compraventa de inmuebles es un contrato formal que se perfecciona hasta que la operación respectiva es inscrita en el Registro Público de la Propiedad. Así, es inconcuso que las tesis de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que sostienen que es ilegítimo el embargo que recae sobre inmuebles que ya salieron del patrimonio del deudor, aunque no se hubiere registrado la escritura de compraventa, no resulta, aplicables tratándose de la legislación de aquella entidad, ya que están basadas en las legislaciones en donde el Registro Público sólo tiene efectos declarativos.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222866-5905187f/compraventa-de-inmuebles-se-perfecciona-cuando-la-operacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 213/90. Luis Felipe Campos Castillo. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretario: Germán Escalante Aguilar. Amparo en revisión 235/85. María de Jesús Ramírez de Villanueva. 2 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Santiago Méndez Valencia.

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