DEMANDA DE AMPARO, COMPUTO DEL TERMINO PARA PRESENTAR LA. TRATANDOSE DE LA SUSPENSION DE LABORES EN EL PODER JUDICIAL FEDERAL Y NO EN EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
EL artículo 21 de la Ley de Amparo, establece que el término para la interposición de la demanda de amparo es de quince días, contados desde el día siguiente al en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclama. Tratándose de demandas de amparo contra sentencias definitivas, o resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, éstas deberán presentarse por conducto de la autoridad responsable, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 163 de la citada Ley de Amparo. En los casos en que la autoridad responsable sea una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, debe atenderse para efectos del cómputo del término para la presentación de la demanda de garantías tanto a lo ordenado por el artículo 163 de la Ley de Amparo, como a lo establecido en el acuerdo por el que se dan a conocer los días de suspensión de labores del Tribunal Fiscal de la Federación, publicado anualmente en el Diario Oficial de la Federación. En este orden de ideas, el día catorce de septiembre no debe ser descontado para efectos del cómputo del término, toda vez que en esta fecha el Tribunal Fiscal de la Federación no suspendió sus labores, no estando el quejoso de ninguna manera imposibilitado para presentar su demanda de amparo el día mencionado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO .
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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