SEGURO SOCIAL. RIESGO DE TRABAJO, SALARIO BASE PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSION POR.
La pensión que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social a un trabajador incapacitado por un riesgo profesional, no deberá ser únicamente sobre el salario que cotizó éste al ocurrir el accidente, sino que se tomarán en cuenta también los aumentos posteriores, hasta que se establezca el grado de la incapacidad definitiva, toda vez que dicho Instituto releva al patrón de sus obligaciones que por responsabilidad de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo, la cual, en su artículo 484 dispone: "para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad...", y a su vez el artículo 41 de la Ley del Seguro Social establece: "los cambios en el salario base de cotización derivados de las modificaciones señalados en el artículo anterior, así como aquéllos que por ley deban efectuarse al salario mínimo, surtirán efectos a partir de la fecha en que ocurrió el cambio, tanto para la cotización como para las prestaciones en dinero". Por lo cual, si existieron en el transcurso de la fijación del grado de incapacidad modificaciones al salario base de cotización del trabajador, éstas se deben tomar en consideración al cuantificarse la respectiva prestación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223052-e4dbb636/seguro-social-riesgo-de-trabajo-salario-base-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SEGURO SOCIAL. EL SALARIO BASE PARA EL PAGO DE PENSIONES A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO, SE ESTABLECE CON LOS AUMENTOS HABIDOS HA (322)
- SEGURO SOCIAL. EL SALARIO BASE PARA EL PAGO DE PENSIONES A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO, SE ESTABLECE CON LOS AUMENTOS HABIDOS HA (4a./J. 19/91)
- SEGURO SOCIAL. EL SALARIO BASE PARA EL PAGO DE PENSIONES A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO, SE ESTABLECE CON LOS AUMENTOS HABIDOS HA (508)
- SEGURO SOCIAL. EL SALARIO BASE PARA EL PAGO DE PENSIONES A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO, SE ESTABLECE CON LOS AUMENTOS HABIDOS HA (582)
- SEGURO SOCIAL. AUMENTOS AL SALARIO APLICABLES PARA DETERMINAR LAS INDEMNIZACIONES POR RIESGO DE TRABAJO. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE POR RIESGO DE TRABAJO. SALARIO BASE PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA PENSION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis