Corpus
Modo: Corpus Pro

ACCION REIVINDICATORIA. AUNQUE SE NIEGUE LA IDENTIDAD DEL BIEN O LA DEFENSA RESPECTIVA SE HAGA VALER EN FORMA SUBSIDIARIA, EXISTE IDENTIFICACION DEL PREDIO CUANDO SE INTERPONGA LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA (JURISPRUDENCIA 10 DEL APENDICE DE 1985).

Clave: III.3o.C.181 C · Registro digital (IUS): 223143 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 134

El artículo 192 de la Ley de Amparo, prevé que la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación es de acatamiento obligatorio para los tribunales judiciales del orden común de los estados. Luego, si por virtud de la aclaración de que fue objeto la tesis 10, compilación 1917-1985, foja 36, de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la voz: "ACCION REIVINDICATORIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE CUANDO SE HACE VALER COMO EXCEPCION O ACCION RECONVENCIONAL, LA PRESCRIPCION LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA.", tratándose de la acción reivindicatoria el inmueble debe considerarse identificado cuando el demandado haga valer la prescripción adquisitiva como excepción o acción reconvencional, es obvio que en el caso, aun cuando en la contestación de la demanda se haya negado tal identidad y sólo en forma subsidiaria se hubiera opuesto la prescripción, con apoyo en la tesis referida la responsable debió tener por acreditado dicho elemento de la acción ejercitada, pues al a no hacerlo desatendió el criterio del Máximo Tribunal jurisdiccional e infringió el citado precepto legal. No escapa a la consideración de este tribunal la circunstancia de que al interponer el recurso de apelación y expresar el agravio relativo, las quejosas hubieran invocado la tesis conforme a su texto anterior en la que equivocadamente la identificación del bien quedaba condicionada a que los demandados no la hubiesen negado expresamente y que la prescripción fuera opuesta en forma subsidiaria, condición que ha sido suprimida del texto actual, en atención a que esa imprecisión atañe a una cuestión de derecho que el tribunal responsable debió examinar a la luz del criterio actualizado, toda vez que a las partes corresponde proporcionar los hechos y sobre la autoridad recae la obligación de aplicar el derecho.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223143-ef95b60c/accion-reivindicatoria-aunque-se-niegue-la-identidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 736/90. Graciela Díaz Alatorre y otra. 24 de enero de 1991. Mayoría de votos de Jorge Figueroa Cacho y María de los Angeles E. Chavira Martínez, contra el voto particular de Carlos Hidalgo Riestra. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Mungía.

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