CONCURSO REAL DE DELITOS, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN EL CASO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
Del artículo 61, fracción I, del Código Penal del Estado de Tlaxcala se desprende que tratándose de concurso real de delitos la pena debe individualizarse por el delito que merezca sanción mayor, y en caso de que el juzgador en uso de la facultad discrecional que le concede el mismo artículo, decida imponer al acusado la pena por otro, otros o todos los demás delitos cometidos, deberá individualizar la pena por cada uno de ellos; es decir, no es correcto individualizar la pena en conjunto ya que cada delito tiene sus características propias, por lo que el juzgador con base en las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente, debe precisar las razones que tenga para ubicar la peligrosidad del acusado en un grado determinado, respecto de cada delito en particular pues de no ser así se dejaría en estado de indefensión al quejoso, violando con ello sus garantías individuales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223183-a84b6a0b/concurso-real-de-delitos-individualizacion-de-la-pena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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