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MULTA EN EL AMPARO INDIRECTO. DEBE CONFIRMARSE SI SE DEMUESTRA QUE LA INTENCION DEL QUEJOSO FUE RETARDAR LA SOLUCION DEL ASUNTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223229 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 202

Cuando el examen de las constancias procesales ponga de relieve que se da con plenitud la hipótesis del artículo 81 de la Ley de Amparo, en tanto el juicio de garantías se promovió con el deliberado propósito de retardar la solución del asunto, debe confirmarse la multa que por tal razón haya impuesto el juez de Distrito, pues no debe olvidarse que el deseo del legislador al establecerla, fue desalentar y en su caso sancionar a quien mediante tan censurables maniobras obstaculiza la acción de la justicia, en cuya rápida administración la sociedad y el Estado tienen legítimo interés.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223229-287b53ae/multa-en-el-amparo-indirecto-debe-confirmarse-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 108/91. Eduardo Juárez Durán. 19 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas. Amparo en revisión 26/88. Adolfina Blas de Pérez. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Joel Baltazar Castellanos.

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