CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, INTERPRETACION ESTRICTA DE SUS PRECEPTOS, NO OPERA TRATANDOSE DE DISPOSICIONES DE CARACTER PROCESAL.
Si bien es verdad que el artículo 5o. del Código Tributario Federal, señala que las disposiciones fiscales son de aplicación estricta, también lo es que se refiere a las normas en las que se establezcan cargas a los particulares; esto es, al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa; situación que no acontece cuando el tema a dilucidar sea el relativo a la personalidad, porque el actor no anexe a su instancia copias para las partes del documento con que la acredita; es decir, aspecto puramente procesal y no de derecho sustantivo; por el contrario, el precepto en comento, prevé la posibilidad de interpretar las normas fiscales, con excepción de las señaladas en su primer párrafo, aplicando cualquier método de interpretación jurídica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223364-bf603c09/codigo-fiscal-de-la-federacion-interpretacion-estricta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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