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Modo: Corpus Pro

MATRIMONIO. LA VARIACION DEL APELLIDO DE UNO DE LOS CONYUGES NO ES CAUSA DE NULIDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 223412 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 172

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido y reiterado que la institución del matrimonio es de orden público, por lo que la sociedad está interesada en su mantenimiento y sólo por excepción de ley permite que se rompa el vínculo matrimonial. Además, por disposición legal, el matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido. Ahora bien el numeral 221 del Código Civil, señala en su fracción primera como causa de nulidad del matrimonio, el error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra. Luego entonces el hecho de que exista una alteración en el acta matrimonial de una de las partes contratantes, al haber cambiado ésta su apellido paterno, no implica que se haya incurrido en un error respecto de la persona con la cual se contrajo el matrimonio y por ende no es causa de nulidad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223412-9941a6d8/matrimonio-la-variacion-del-apellido-de-uno-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 733/90. Mario Muñoz Salazar. 17 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Graciela M. Landa Durán.

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