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PRUEBAS EN EL AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA ORDEN DE APREHENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223442 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 202

Cuando en el juicio de amparo se reclama una orden de aprehensión, el quejoso se encuentra en aptitud de ofrecer, ante el juez constitucional, las pruebas que estime necesarias para demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado y la autoridad de control constitucional debe tomarlas en consideración al emitir su fallo, pues, en ese caso, en particular, no se surte el presupuesto general establecido por el artículo 78 de la Ley de Amparo, el cual establece que el juez de Distrito apreciará el acto tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron la resolución impugnada. Ciertamente, cuando en el juicio de garantías se reclama una orden de captura, el inculpado, en la generalidad de los casos, no tiene conocimiento del procedimiento penal que se sigue en su contra, sino hasta el momento de ser detenido, en consecuencia no tiene oportunidad de aportar pruebas en su defensa sino hasta el momento en que promueve el amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223442-1d6119c5/pruebas-en-el-amparo-cuando-se-reclama-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 555/90. Misael Octavio Estrella Blanco. 30 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: José Luis González Cahuantzin. Queja 4/87. Samuel Monroy Laborde. 27 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera. Séptima Epoca, Vols. 217-228, Sexta Parte. página 420.

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