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RECONSIDERACION, RECURSO DE. CASO EN QUE NO EXISTE OBLIGACION DE AGOTARLO PREVIAMENTE A LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223570 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 209

Cuando conforme a la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, no son susceptibles de suspenderse los efectos del acto reclamado, la parte agraviada no está obligada a agotar el recurso de reconsideración previsto en el artículo 16 de dicho ordenamiento, antes de acudir al juicio de amparo, y por lo mismo, al actualizarse la excepción al principio de definitividad que rige el juicio constitucional, no se surte la causal de improcedencia prevista en la fracción XV, del artículo 73, de la Ley de Amparo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223570-3083bd8a/reconsideracion-recurso-de-caso-en-que-no-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2154/90. Organón Mexicana, S. A. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Luis Fuentes Reyes.

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