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VIOLACION. CASO EN QUE NO SE REQUIERE DE LA VIOLENCIA FISICA PARA DEMOSTRAR SU EXISTENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 223593 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 227

Para la configuración de la corporeidad del delito de violación previsto por el artículo 267 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, se requiere que los datos que arroje la averiguación previa justifiquen los siguientes elementos: a) La acción de cópula; b) Que ésta se efectúe con persona de cualquier sexo sin voluntad del ofendido; y, c) Que tal acto se realice por medio de violencia física o moral. De ahí que aunque en la causa de origen no se acreditara la existencia de violencia física sobre la persona de la agraviada, ello en nada beneficiaría al activo si se justificó que éste, para obtener cópula carnal con ella, empleó violencia de índole moral.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223593-2dceb643/violacion-caso-en-que-no-se-requiere-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 167/90. Miguel Angel Xolocotzi Padilla. 6 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo en revisión 122/89. Luciano Cortés Bonilla y Toribio Meza Bonilla. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.

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